Testigos
Los testigos del Expediente no deben confundirse con los de la Boda. Tanto unos como otros, pueden ser dos hombres,
dos mujeres o bien hombre y mujer. No es necesario que sena los mismos, aunque también lo pueden ser.
Los primeros, que os acompañarán a realizar el Expediente deben:
1. Ser mayores de edad
2. Llevar el D.N.I.
3. No ser familia cercana de ninguno de los contrayentes
4. Conoceros suficientemente
En la práctica suele bastar con dos amigos/as, y se les pide que testimonien que no estáis casados, que no hay impedimento para la Boda,
y que se ha alcanzado la madurez suficiente.
Los segundos, que estarán en la Boda deben:
1. Ser mayores de edad
2. Estar en la celebración para testimoniar que se ha realizado
3. Firmar al terminar la celebración
Los padrinos (podrían ser a su vez los testigos) pueden ser dos personas cualesquiera.
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