Los testigos del Expediente no deben confundirse con los de la Boda. Tanto unos como otros, pueden ser dos hombres, dos mujeres o bien hombre y mujer. No es necesario que sena los mismos, aunque también lo pueden ser.
Los primeros, que os acompañarán a realizar el Expediente deben
1. Ser mayores de edad
2. Llevar el D.N.I.
3. No ser familia cercana de ninguno de los contrayentes
4. Conoceros suficientemente
En la práctica suele bastar con dos amigos/as, y se les pide que testimonien que no estáis casados, que no hay impedimento para la Boda, y que se ha alcanzado la madurez suficiente.
Los segundos, que estarán en la Boda deben
1. Ser mayores de edad
2. Estar en la celebración para testimoniar que se ha realizado
3. Firmar al terminar la celebración
Los padrinos (podrían ser a su vez los testigos) pueden ser dos personas cualesquiera.