Son las siguientes:
- Mixta religión, es decir, entre una bautizado católico y otro bautizado en una Iglesia cristiana no católica.
- Disparidad de cultos, es decir, matrimonio entre bautizado y no bautizado.
- Matrimonio por procurador, es decir, cuando alguno de los contrayentes no puede estar presente en la celebración de la boda.
- Matrimonio cuando alguno de los contrayentes no tiene domicilio fijo.
- Matrimonio de personas que han estado casadas previamente, bien divorciados de matrimonio civil previo o bien personas que tienen la nulidad de un matrimonio canónico anterior.
En todos estos casos, el Expediente debe realizarse en el Obispado correspondiente.