Es necesario advertir que para contraer nuevo matrimonio ante la Iglesia se requieren dos sentencias de nulidad conformes en dos instancias distintas. Una vez obtenidas estas dos sentencias ante los Tribunales Eclesiásticos, se puede solicitar, para que tengan eficacia civil, el llamado «ajuste al Derecho del Estado» –que permite el art. 80 del Código Civil–, mediante el cual se da efectividad civil a esa nulidad canónica en virtud de los Acuerdos celebrados entre la Santa Sede y el Estado Español (concretamente el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos, art. VI.2).
En el caso de declaración de «ajuste al Derecho del Estado», las resoluciones de los Tribunales Eclesiásticos no afectan al tema de hijos –que son matrimoniales aunque se declare la nulidad de dicho matrimonio– ni entran en los llamados efectos civiles del matrimonio canónico, que son de competencia de la autoridad civil, aunque se debe recordar a las partes las obligaciones morales, o incluso civiles, que pesan sobre ellas respecto a la otra parte y a la prole, por lo que se refiere a sustento y educación (c. 1689).