El tema de la solicitud y concesión ante los Tribunales de la Iglesia Católica de la declaración de nulidad de los matrimonios celebrados canónicamente da lugar a interpretaciones erróneas, al no conocer los posibles motivos de nulidad que pueden invocarse (prohibiciones para contraer a determinadas personas que se encuentran en ciertas situaciones, defectos y vicios de consentimiento o de forma del matrimonio).
Se trata desde esta página de dar una visión global de esperanza a aquellas personas que, con un matrimonio fracasado, desean reiniciar su vida y hacerlo en un matrimonio canónico que sea signo de la unión de Cristo con su Iglesia. Y lo hacemos desde la perspectiva cristiana de acercamiento que propugna la Exhortación Apostólica “Familiaris Consortio” mostrando las numerosas posibilidades en el tema de las nulidades de matrimonios canónicas.
En los años inmediatamente posteriores a la publicación de la modificación del Código Civil por la Ley 30/81, de 7 de julio, que introdujo el divorcio en España, se redujo sensiblemente el número de causas de nulidad presentadas en los Tribunales Eclesiásticos. En cambio, hace ya algo más de dos años que el número aumenta. Ante este incremento de solicitudes de nulidad de matrimonio ante los Tribunales Eclesiásticos sería conveniente exponer algunos puntos que aclaren las preguntas de personas no expertas en esta materia que a veces se encuentran perplejas ante estas situaciones.