“Como ejemplos de violencia se pueden citar, además, la violencia en el lugar de trabajo, la pornografía, la prostitución, la violación, el control obligatorio del número de nacimientos, la esterilización forzada y la incitación al aborto.” (Intervención de Mons. Cándido Rubiolo, representante de la Santa Sede, en la VI Conferencia regional sobre la integración de la mujer en el desarrollo económico y social de América Latina y el Caribe, 25-09-1994)
Esterilización forzada de personas con deficiencia psíquica en el Derecho español:
“¿Admite el Derecho español algún caso en que no sea castigado el atentado contra la integridad física de una persona sin su consentimiento?
Sí. Una reforma realizada en el Código Penal en 1989 modificó su artículo 428 para permitir la esterilización forzosa de deficientes psíquicos. Este es el primer caso en que la legislación española ha abierto la puerta a la legitimación jurídica de atentados a la integridad física de las personas sin su consentimiento, admitiendo así el peligroso principio de que los deficientes psíquicos, sólo por serlo, pueden ver limitados los derechos fundamentales que – por ser personas como las demás – la Constitución les reconoce.
Como es fácil advertir, admitido el principio, es imposible ya poner un límite lógico, absoluto e inamovible al proceso de limitación de derechos a los deficientes o a quienes están en situaciones asimilables por edad o por enfermedad.
Esterilizaciones forzadas de gitanos
Esterilizaciones forzadas o engañosas en América