Cita textual: (e-cristians.cat) «Nos han llegado a e-Cristians, diversas consultas de rectores de parroquias sobre intervenciones de la Policia Municipal o los Mossos que limitaban su labor.
Por su interés, adjuntamos el dictamen sobre la apertura y acceso de lugares de culto durante la epidemia del Covid-19, elaborado por el Sr. Manuel J. Silva, abogado del estado en excedencia y miembro del Secretariado General d’e-Cristians. La conclusión es muy clara:
CONCLUSIÓN:
El Real Decreto de declaración de estado de alarma, y la posterior normativa excepcional, ni ha suspendido la apertura de los templos religiosos, ni la celebración del culto, ni la asistencia al mismo. Sí lo ha hecho con las ceremonias fúnebres en los términos del artículo quinto de la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. El resto de las ceremonias religiosas se condicionan a la adopción de las medidas organizativas previstas en el artículo 11 del Real Decreto de declaración de estado de alarma.
Obviamente, la jerarquía religiosa podrá adoptar las medidas para las cuales le habilite el Código de Derecho Canónico.