«Actuando en favor de los justos derechos de sus miembros, los sindicatos se sirven también del método de la «huelga», es decir, del bloqueo del trabajo, como de una especie de ultimátum dirigido a los órganos competentes y sobre todo a los empresarios. Este es un método reconocido por la doctrina social católica como legítimo en las debidas condiciones y en los justos límites. En relación con esto los trabajadores deberían tener asegurado el derecho a la huelga, sin sufrir sanciones penales personales por participar en ella. Admitiendo que es un medio legítimo, se debe subrayar al mismo tiempo que la huelga sigue siendo, en cierto sentido, un medio extremo. No se puede abusar de él; no se puede abusar de él especialmente en función de los «juegos políticos». Por lo demás, no se puede jamás olvidar que cuando se trata de servicios esenciales para la convivencia civil, éstos han de asegurarse en todo caso mediante medidas legales apropiadas, si es necesario. El abuso de la huelga puede conducir a la paralización de toda la vida socio-económica, y esto es contrario a las exigencias del bien común de la sociedad, que corresponde también a la naturaleza bien entendida del trabajo mismo.» (Encíclica Laborem exercens, n. 20. 14-09-1981. Beato Juan Pablo II)
«Derecho de huelga» en el Magisterio de la Iglesia
Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, n. 304. Pontificio Consejo «Justicia y Paz»
Encíclica Laborem exercens, n. 20, 14-09-1981. Beato Juan Pablo II
Carta Apostólica Octogesima Adveniens, n. 14, 14-05-1971. Pablo VI
Concilio Vaticano II. Constitución pastoral Gaudium et spes, n. 68