Decreto sobre las disposiciones diocesanas para el Jubileo 2025
«Peregrinos de Esperanza»
Antonio Prieto Lucena
Por la Gracia de Dios y de la Sede Apostólica obispo de Alcalá de Henares
El pasado 9 de mayo, Solemnidad de la Ascensión de Nuestro Señor Jesucristo, el Papa Francisco hacía pública la Bula «Spes non confundit» –«La esperanza no defrauda»–, mediante la cual convocaba a toda la Iglesia al Jubileo ordinario de 2025 bajo el lema “Peregrinos de Esperanza”. Así, el Jubileo comenzará el día 24 de diciembre de este 2024 con la apertura de la Puerta Santa de la Basílica de San Pedro, en el Vaticano, y concluirá con el cierre de la misma el día 6 de enero de 2026.
Asimismo, el Santo Padre disponía en la citada Bula que el Jubileo sea celebrado también en todas las Iglesias particulares, para que todos los fieles puedan lucrarse de las gracias jubilares en su propia diócesis, conforme se establece en la propia Bula y en el Decreto de la Penitenciaría Apostólica de 13 de mayo de 2024.
Por todo y en relación con nuestra Diócesis Complutense,
DISPONGO
PRIMERO. Apertura y clausura del Jubileo en la Diócesis.
A tenor de lo establecido en el nº 6 de la Bula citada del Santo Padre, el obispo diocesano celebrará en las Catedrales la Eucaristía como apertura solemne del Año jubilar el domingo 29 de diciembre de 2024.
En nuestra Diócesis Complutense, la apertura solemne comenzará a las cinco de la tarde en la Parroquia de Santa María la Mayor de Alcalá de Henares con la ‘estación’, seguida de la peregrinación a la S.I. Catedral-Magistral de los Santos Niños Justo y Pastor, donde se celebrará la Eucaristía.
El Año Santo finalizará en nuestra diócesis el domingo 28 de diciembre de 2025, en la forma que se determinará en su momento.
SEGUNDO. Templos jubilares en la Diócesis.
Con el fin de facilitar a los fieles de la Diócesis Complutense que puedan peregrinar para recibir las gracias jubilares y lucrarse con la Indulgencia Plenaria del Año Jubilar, establecemos como templos jubilares los siguientes:
- Vicaría de Ntra. Sra. del Val –Alcalá ciudad–: S.I. Catedral Magistral de los Santos Niños Justo y Pastor, fijándose como iglesia estacional la Parroquia de Santa María la Mayor de Alcalá de Henares.
- Vicaría de San Diego de Alcalá –Norte–: Parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción de Algete, fijándose como iglesia estacional la Ermita de la Virgen del Carmen de la misma localidad.
- Vicaría de San Félix de Alcalá –Centro–: Parroquia de la Natividad de Ntra. Sra. de Mejorada del Campo, fijándose como iglesia estacional la Parroquia de la Madre del Rosario en los Olivos de la misma localidad.
- Vicaría de los Santos Niños Justo y Pastor –Sur–: Parroquia de San Sebastián Mártir de Arganda del Rey, fijándose como iglesia estacional la Ermita de Ntra. Sra. de la Soledad de la misma localidad.
TERCERO. Indulgencia Plenaria.
A tenor del Decreto de la Penitenciaría Apostólica, los fieles que se encuentren arrepentidos de sus pecados, y que, excluyendo todo afecto al pecado, cumplan las condiciones acostumbradas –confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Romano Pontífice–, podrán obtener Indulgencia Plenaria una vez al día para sí mismos o también aplicarla por las almas de un fiel difunto de estos modos posibles:
a) Peregrinando a cualquiera de los templos jubilares establecidos en apartado segundo de este decreto, participando devotamente en la Santa Misa, o en una celebración de la Palabra, o en la Liturgia de las Horas, o en el rezo del Viacrucis o el santo Rosario, o en una celebración penitencial con absolución individual.
b) Visitando uno de los templos jubilares citados, individualmente o en grupo, realizando un acto de adoración eucarística y meditación, concluyendo con el Padre Nuestro, la Profesión de Fe e invocando a la Bienaventurada Virgen María, Madre de Dios, de modo que en este Año Santo todos «puedan experimentar la cercanía de la más afectuosa de las madres que nunca abandona a sus hijos» (Spes non confundit, n. 24). Los fieles que no puedan participar por graves motivos en las solemnes celebraciones, en las peregrinaciones y en las visitas citadas –especialmente las monjas de clausura, los ancianos, los enfermos, los reclusos, como también aquellos que, en hospitales o en otros lugares prestan servicio continuo a los enfermos–, podrán obtener la Indulgencia jubilar en la condiciones establecidas uniéndose espiritualmente a quienes participen presencialmente, particularmente en las celebraciones del Sumo Pontífice o del Obispo diocesano trasmitidas a través de los medios de comunicación, y reciten allá donde se encuentran el Padre Nuestro, la Profesión de Fe y otras oraciones conforme a las finalidades del Año Santo, ofreciendo sus sufrimientos o dificultades de la propia vida.
c) En el Año jubilar «estamos llamados a ser signos tangibles de esperanza para tantos hermanos y hermanas que viven en condiciones de penuria» (Spes non confundit, n. 10). Así pues, los fieles pueden obtener la Indulgencia jubilar mediante el ejercicio de las obras misericordia y de penitencia, especialmente con los hermanos que se encuentran agobiados por diversas necesidades, con las cuales testimonian la conversión emprendida.
Así, los fieles podrán obtener la Indulgencia jubilar visitando durante un tiempo a los hermanos que se encuentran en necesidad o en dificultad –enfermos, encarcelados, ancianos en soledad, personas con capacidades diferentes…–, de modo que realizan una peregrinación hacia Cristo presente en ellos (cfr. Mt 25, 34-36) y cumpliendo las habituales condiciones espirituales, sacramentales y de oración.
La Indulgencia plenaria jubilar podrá ser conseguida también mediante iniciativas ascéticas que ayuden al espíritu penitencial, especialmente los viernes: absteniéndose, al menos durante un día de distracciones banales –reales y también virtuales, inducidas, por ejemplo, por los medios de comunicación y por las redes sociales– y de consumos superfluos –por ejemplo ayunando o practicando la abstinencia–, así como otorgando una proporcionada limosna a los pobres; sosteniendo obras de carácter caritativo o dedicando una parte del propio tiempo libre a actividades de voluntariado u otras formas de compromiso personal.
Por fin, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si participaran en ejercicios espirituales u otros encuentros de formación sobre los textos del Concilio Vaticano II y del Catecismo de la Iglesia Católica, según la intención del Santo Padre.
d) Recibiendo la Bendición Apostólica. Dado que los obispos estamos facultados a impartir la Bendición Apostólica con Indulgencia plenaria con motivo del Año Jubilar, anuncio que impartiré la Bendición Papal con Indulgencia plenaria al final de las Misa de apertura diocesana del Jubileo en la Catedral Magistral, en la Jornada de clausura, que se convocará adecuadamente, y en las diversas Jornadas Jubilares que iremos convocando a lo largo de este Año Santo.
CUARTO. Acceso a la confesión sacramental.
Todos los sacerdotes, en especial los párrocos, vicarios parroquiales y demás colaboradores de los templos jubilares están llamados a facilitar, con horarios visibles en los tablones de anuncios, el acceso de los fieles a la confesión sacramental, así como en las parroquias que organicen peregrinaciones a los templos jubilares en la Diócesis.
Publíquese el presente decreto en la Web de nuestro Obispado.
Dado en Alcalá de Henares, a ocho de diciembre de dos mil veinticuatro, Solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Bienaventurada Virgen María.
+ Antonio Prieto Lucena
Obispo complutense
Por mandato de S. Excia. Rvdma.
José Ignacio Figueroa Seco
Canciller-Secretario General