«El significado profundo de la convivencia civil y política no surge inmediatamente del elenco de los derechos y deberes de la persona. Esta convivencia adquiere todo su significado si está basada en la amistad civil y en la fraternidad.790 El campo del derecho, en efecto, es el de la tutela del interés y el respeto exterior, el de la protección de los bienes materiales y su distribución según reglas establecidas. El campo de la amistad, por el contrario, es el del desinterés, el desapego de los bienes materiales, la donación, la disponibilidad interior a las exigencias del otro.791 La amistad civil,792 así entendida, es la actuación más auténtica del principio de fraternidad, que es inseparable de los de libertad y de igualdad.793 Se trata de un principio que se ha quedado en gran parte sin practicar en las sociedades políticas modernas y contemporáneas, sobre todo a causa del influjo ejercido por las ideologías individualistas y colectivistas.» (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, n. 390. Pontificio Consejo «Justicia y Paz»)
Amistad civil y convivencia
Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, nn. 390-292, Pontificio Consejo «Justicia y Paz»
Homilía en la Santa Misa en el aeropuerto de Le Bourget (Francia), 01-06-1980. Juan Pablo II